Libro: La Teología Política de Calvino. Marta García Alonso
Muchas son las tesis que se ocupan del pensamiento calviniano y el calvinismo en torno a la política, algunas de ellas se dirigen hacia el calvinismo como una semilla de la democracia moderna (Kingdon, McNeill, Doumergue, Mercier), otros lo ven como un originador, en su defecto, enriquecedor, de un sistema constitucionalista (Rey Martínez) o el Republicanismo (Rivera). Ya Walzer en su Revolución de los Santos ha manifestado su interés por ese calvinismo que según él, originaria las primeras muestras de políticas radicales en la Europa moderna. Por su parte, Dooyeweerd, Runner, Kuyper, Van Tl, entre otros, ven en Calvino y el calvinismo, el origen de la aplicación de “la soberanía de las esferas” y la separación, en su forma más bíblica, del Estado y la Iglesia como poderes soberanos diferentes e interdependientes.
La relación protestantismo-modernidad, específicamente, calvinismo-modernidad, es un hecho que causa en muchos de nosotros interés y admiración. Es decir, las interrogantes, ¿en qué colaboró el protestantismo, el calvinismo, a la construcción de una sociedad moderna? ¿hasta qué punto podemos considerarlo como raíz o consecuencia, como colaborador y originador?, son cuestiones que hemos de plantearnos para satisfacer esta necesidad de conocer, de manera adecuada, la relación citada.
Y es la interrogante que Marta García Alonso, en “La Teología Política de Calvino” se propone a responder revisando el pensamiento calviniano en torno a la Política, el gobierno y las leyes que han de dar forma a éste. Un gran libro, una joya, donde García Alonso no sólo se limita a abordar a Calvino como pensador y ponente, sino como receptor y examinador de diferentes concepciones a las que se enfrentó a lo largo de su formación y de su vida; es decir, deja ver al Calvino electivista a la hora de elaborar una teología política.
Siendo un trabajo de investigación soberbio, aborda una diversidad enorme de tópicos que habrán de ayudarnos a entender los orígenes, motivaciones y diferencias del pensamiento calviniano en la construcción y ejecución de lo que el Reformador reconociera como una «vocación sagrada, querida por Dios».
Se trata entonces, “de restituir a Calvino su contexto intelectual mediato: como teólogo protestante […] averiguar en qué medida se distanció de sus antecesores católicos y cómo se relacionan sus ideas con la de sus coetáneos protestantes” (p.15)
El libro se divide en tres partes elementales. La primera referente a los fundamentos de la moral y la política, en donde se aborda la problemática de la autonomía en las concepciones de la ética y la religión, los fundamentos para la elaboración a través de los siglos de una ética cristiana relacionada íntimamente al concepto de «ley natural» y «ley moral». Es decir, se trata de ver qué Calvino concebía como una y qué como otra, hasta dónde éstas se relacionaban, sus usos, etc. En esta parte se afirma que por la caída, por el pecado que nubla el entendimiento y corrompe la voluntad será necesaria una guía más segura que la ley natural, una guía que ha de servir y ser inmutable, es decir, las Escrituras se convertirán, para los cristianos, para la comunidad cristocéntrica, en la «única norma de vida válida en todo tiempo y lugar»(p.52), mientras que para los paganos, para aquellos que no han sido alumbrados con la verdad de la Biblia, esta ley natural se comportará como cierta guía.
Para Calvino, y aquí García Alonso sigue a Fuchs en la afirmación, existirán tres usos para la ley moral, el primero será un uso delator, que tiene como fin mostrarle al cristiano su culpabilidad ante Dios e imposibilidad de auto justificación; después vendrá el uso político, es decir, tendrá como finalidad el mantener el orden social; y por último vendrá un uso didáctico que permitirá, mediante un ejercicio exegético riguroso, con reglas hermenéuticas bien establecidas, la posibilidad de una ética fundada en el Evangelio y aún más, la posibilidad de un verdadero derecho cristiano. Una concepción que no es exclusivamente calviniana, sino que encontrará sus inicios en Melanchton y el propio Bucero, los dos, más el reformador de Estrasburgo, cercanos a Calvino.
También en esta primera parte se abordará la tesis agustiniana de la Ciudad de Dios como pilar fundamental de las teorías políticas cristianas, el luteranismo y el calvinismo por el lado protestante y la interpretación de la plenitudo potestatis por parte de los doctores católico-romanos.
En la segunda parte del libro Calvino como reformador la autora española nos muestra la idea de Calvino sobre la iglesia y la disciplina y cómo estas dos concepciones se fueron forjando a lo largo de la vida del francés por sus vivencias en Ginebra y la influencia ya mencionada de Bucero, quien había impuesto en Estrasburgo un orden eclesial y disciplinar distinto al de Ginebra, de donde Calvino había sido expulsado en 1538.
Para Bucero, los tres signos vitales de la Iglesia, de la verdadera Iglesia, consistían en la administración de los sacramentos (bautismo y cena), la predicación de la Palabra de Dios, y, a diferencia de Lutero, quien aceptaba solo estos últimos, la disciplina, que según el reformador, “coordinará la Ley bíblica y el comportamiento individual, mejorando así moralmente a comunidad” (p.130). Es esta concepción la que Calvino adoptó y reafirmó durante su exilio y la que sostendría hasta el final de sus días, a su muerte en Ginebra en 1564.
Después del exilio, a su regreso a Ginebra en 1542, Calvino comenzó a practicar su modelo eclesiástico en la ciudad, asunto que le atraería un sin número de problemas, no sólo con el magistrado, quien lo había expulsado, junto con Farel, años atrás, sino con los grupos opositores a los seguidores del reformador. Aquí los conceptos calvinianos de disciplina, autonomía, Iglesia, etc., se desarrollan en plenitud gracias al apoyo de la Compañía de Pastores y, a pesar de las diferencias, del apoyo para el mantenimiento del orden civil del magistrado.
Al final de esta parte, Marta García Alonso demuestra cómo el modelo disciplinar de Calvino, (resolviéndose el problema de la disputa por la excomunión, tema que había sido la causa de la expulsión de la ciudad en 1538) termina por imponerse con la consolidación del Consistorio, de modo que la Iglesia y Ciudad fundamentada en el Evangelio comienza a funcionar. Por esta razón, es a partir de 1555 que se empieza a gestar ese mito de Ginebra según el cual, dejando de ser una ciudad de los suizos, comienza a ser una ciudad de Calvino. (p. 198)
La tercera parte aborda al Calvino como político, no tanto como un hombre de Estado, como lo llegara a pensar Bernard Cottret, sino más como un ideólogo, un proponente, un teórico. Es decir, desde su concepción del Estado como necesario para el orden civil y como venido de Dios y no de los hombres, es decir, un Ordinatio Dei, apelando a la doctrina de los dos reinos, no naturalizando la Política como sus predecesores con tendencias aristotélicas (zoon politikon) sino divinizándola (p. 207). Desde sus diferencias con sus anteriores y contemporáneos, desde Agustín, hasta Lutero, Bullinger o el anabaptista Munzer.
Analiza también, y esto relacionado estrechamente al origen divino del poder, el derecho de resistencia. Es decir, ¿aquello que se adjudica a los hugonotes calvinistas, tenía sus inicios revolucionarios, insurgentes, en Calvino? Si bien Calvino, que vivió los inicios de las Guerras de Religión francesas, defendía el Derecho de resistencia, no lo defendió desde el individualismo, esto es, la población, representada por los magistrados, no podía ni debía, por iniciativa propia oponerse al orden establecido, sino que debía obedecer a sus soberanos. Los únicos encargados de deponer el poder establecido eran aquellos a quienes se les había confinado poder, es decir, magisterios inferiores. Lejos estamos, anota Marta García Alonso, “de la reivindicación (por parte de Calvino) de una soberanía popular en la que se reconozca al pueblo como fuente originaria del poder” (p. 248)
Es al final de esta tercera parte y bajo el punto último La autonomía de la política protestante que la autora reflexiona acerca de “cuál sea la caracterización más adecuada que puede darse a la doctrina política de Calvino” (p. 253). Muchos afirmaron que se había mantenido una teocracia en Ginebra debido al papel de los pastores (no solamente de Calvino) en el orden civil. Es Choisy quien aporta una variante interesante, y es con la que me quedo, por ahora, de la nomenclatura del orden político de Calvino en Ginebra, esto es, el autor denomina al régimen reformado ginebrino como una bibliocracia ya que era la Biblia y no una jerarquía eclesiástica quien gobernaba la ciudad(p. 253).
Por otro lado, García Alonso tampoco ve a Calvino como un demócrata o un republicano, sino como un claro continuador del derecho divino de los Reyes (p. 254), dejando la autonomía tanto moral como política del individuo fuera de la concepción ética calviniana. A Calvino, poco le interesaba, o no consideraba de gran relevancia el sistema de gobierno como tal (IRC IV, 20, 8) sino que su teología política “se interesaba principalmente en la sistematización de los principios políticos por los que debe ser reconocido un Estado cristiano. La ordenación e institución de sus autoridades por Dios, su tipo de legislación-vinculada a la ley evangélica-, la misión cristiana del magistrado como promotor de la religión, la defensa de la paz social, etc.” (p.255)
Como señala García Alonso, no podemos decir que Calvino fuera un crítico de la monarquía, ni que tratara de adaptar su doctrina a cualesquiera sistemas políticos de la época. Nunca vio a Ginebra como un ideal político, antes bien, tenía la mira puesta en Francia, deseaba que se convirtiera, como lo hicieron otros Reinos, en una monarquía protestante. En lo cual trabajó arduamente enviando pastores a Francia por cientos para, como lo ha señalado Crouzet, el avance del Reino de Dios en tierras galas.
De este modo se concluye que “Calvino anticipó en sus ideas muchos conceptos e instituciones que vendrían después, pero no cabe por ello interpretarlas sin más como planes acabados que las contuvieran. Y aunque tal cosa fuera posible, deberíamos tener presente que al actuar coexistirán siempre consecuencias queridas y no queridas por el agente […] si la disciplina calvinista contribuyó a crear una ética capitalista, claramente no fue intencionado; si algunas de sus doctrinas o instituciones evolucionaron hasta convertirse en democráticas, no podemos decir que Calvino lo pretendiese […] no era el plan de Calvino servir de fundamento a doctrinas absolutistas ni republicanas […] ni la autonomía moral ni la política se encuentran entre sus doctrinas.”
Y por último, lanza un anzuelo que habremos de atrapar todos los académicos interesados en conocer mejor en el impacto de la Reforma Protestante: “Quizá otros estudios sobre sus continuadores puedan explicar de qué modo ideas como estas resultaron de sus acciones, ya que no de sus planes, y den un paso más en el estudio de la aportación de Calvino a la Modernidad.”
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García Alonso, Marta. La Teología Política de Calvino. ANTHROPOS. Barcelona. 2008. 286 p.
This is what you were talking about when we last met, isn´t it? Let me congratulate you on this great work you´re doing. Nice surprise I had Daniel:)
Denise G
Septiembre 9, 2009 a 5:21 am
Estimado Daniel
me acabo de leer su reseña de mi libro (mi marido la ha encontrado por casualidad en internet) y me ha parecido magnífica. Me gustaría proponerle su publicación en la revista de mi Facultad de Filosofía, si así lo desea.
Un saludo cordial
Marta
(Correo-e: mgalonso [at] fsof.uned.es )
Marta García Alonso
Septiembre 29, 2009 a 11:42 pm
Interesante este blog tuyo que incorpora autores de talla y análisis distintos sobre la Reforma. Colocaré en mi Blog el enlace al tuyo. Por lo que veo la doctora Marta también le ha gustado. Los Blogs mios son:
http://manueldeleon.wordpress.com/
http://orbayu-bibliotecaprotestante.blogspot.com/
Un saludo afectuoso
Manuel de León
manueldeleon
Octubre 18, 2009 a 1:19 pm