Recuperando la Reforma

“sin avaricia, contentos con lo que tenéis ahora”

La democracia radical. Dooyeweerd

con un comentario

democracia2Los comentadores modernos de la democracia son dados a contrastar el liberalismo con la democracia. El liberalismo, argumentan, está basado en el principio de la libertad; la democracia, en contraste, está basada en el principio de la igualdad. Cuando combatieron a su adversario común —a saber, los remanentes del feudalismo— el contraste entre estos dos principios básicos todavía no estaba claro. Como resultado, la Revolución francesa fue peleada bajo el eslogan de la libertad, la igualdad y la fraternidad.

Pero esta aproximación ciertamente está basada en un malentendido. Es un error causado por una falta de compenetración en el significado humanista clásico de los conceptos de libertad e igualdad. De seguro, existe un contraste fundamental entre liberalismo y democracia radical. El liberalismo aboga por una democracia moderada temperada por instituciones representativas, un equilibrio entre el poder monárquico del gobernante y el poder legislativo de la asamblea o parlamento, y la independencia de lo judicial para garantizar los derechos privados de libertad del ciudadano individual.

La democracia radical no podía aceptar ni el sistema representativo ni la idea liberal de separar y equilibrar los poderes políticos. No obstante, en tanto que la democracia radical descansara sobre su base humanista clásica, también estaba impulsada, de una manera incluso más fundamental, por el motivo humanista de la libertad. Rousseau, el apóstol de la democracia radical, fue también el vocero del ideal humanista de la libertad. Fue el primer pensador en atribuir primacía religiosa al motivo humanista de la libertad, por encima del motivo humanista de la naturaleza. Para él la autonomía, la autodeterminación de la personalidad humana, fue el más alto bien religioso que sobrepasaba con mucho el ideal clásico de la ciencia de controlar los fenómenos naturales a través de los métodos de investigación científicos naturales de la mente. En la idea radicalmente democrática del Estado de Rousseau, la igualdad de los ciudadanos constituía una aplicación radical del principio humanista de la libertad en la estructuración del Estado.

Para Locke, el padre del liberalismo clásico, la democracia no era un fin en sí mismo. Era meramente un medio para proteger la autonomía privada del individuo en la libre disposición de sus derechos de propiedad. La igualdad, desde su punto de vista, pertenecía a la esfera privada legal de la ley civil —la esfera de la sociedad civil. La concepción de la ley natural durante su día estuvo preocupada primariamente con mantener tanta libertad natural como fuera posible, la libertad de que el hombre disfrutaba antes de que el Estado fuera instituido. Locke no hizo ningún intento radical por aplicar el motivo libertad humanista al ejercicio de los derechos políticos. Nunca se refirió a derechos constitucionales inalienables de los ciudadanos o a una igualdad constitucional de los ciudadanos. Para él era autoevidente que los educados y los ricos, componentes de una élite, debían ser los participantes activos en la legislación. Incluso la elección de legisladores estuvo limitada a una élite. Se esperaba que una gran mayoría de ciudadanos se contentara con un papel pasivo en la política.

Pero para Rousseau el asunto crucial era la libertad política. Se ocupó de los derechos inalienables del ciudadano [droits du citoyen], en los cuales los derechos del hombre [droits de l’homme] habían de recibir expresión pública legal. Rousseau estaba por así decirlo religiosamente obsesionado con garantizar la libertad autónoma de la personalidad humana dentro de las restricciones del Estado. Ningún elemento de autodeterminación libre pudo perderse cuando el hombre hizo la transición del estado de naturaleza al estado de ciudadanía. Si el hombre rendía aunque fuera una parte de su libertad natural en el contrato social sin recibirla nuevamente en la forma más alta de derechos inalienables de ciudadanía activa, entonces la autodeterminación era inasequible. Para Rousseau, un sistema representativo como el de Inglaterra asaltaba la libre autodeterminación del hombre. El pueblo soberano no puede ser “representado”, pues la representación fuerza al pueblo a rendir sus derechos de libre autodeterminación a una élite que entonces puede imponer su propia voluntad sobre el pueblo nuevamente y así esclavizarlo.

La idea liberal de separar los poderes políticos fue enteramente inaceptable a Rousseau por la misma razón. La soberanía del pueblo es indivisible, puesto que el derecho inalienable del pueblo a la autodeterminación libre y soberana es él mismo indivisible. ¿Qué beneficio da al hombre —en el marco de referencia humanista de Rousseau— retener parte de su libertad natural, privada, frente al Estado, si entonces se sujeta a leyes que no son de su propia hechura libre en su posición pública como ciudadano? Un Estado de este tipo es claramente ilegítimo ante los reclamos inalienables de la personalidad humana. Permanece como una institución de esclavitud. Sólo en un Estado basado en la falta de libertad y la dominación —un Estado que por lo tanto es ilegal ante el tribunal del ideal humanista de la personalidad— surge la necesidad de proteger los derechos privados del hombre, la necesidad de mantener intacto el remanente de libertades naturales frente al tirano.

Pero un Estado que es una auténtica expresión de la idea humanista de la libertad no puede reconocer la libertad privada del individuo frente a sí mismo. Tal Estado debe absorber completamente la libertad natural del hombre en la forma más alta de libertad política, de derechos ciudadanos activos que pertenecen inherentemente a todos los ciudadanos por igual y no meramente a una élite entre ellos. En un Estado verdaderamente libre el individuo no puede poseer derechos y libertades frente a la res publica, porque en tal Estado debe llegar a expresarse la libertad total del individuo.

En la concepción iusnaturalista de democracia radical de Rousseau, los individuos rendían toda su libertad natural al cuerpo político para recibir de regreso esta libertad, en un sentido político más alto, como miembros del Estado. En un Estado libre, todo ciudadano sin distinción se hace parte del pueblo soberano, un cuerpo que se da su propia ley. El derecho de legislación no puede ser transferido; es el derecho primario del pueblo soberano mismo. La ley debe ser la expresión de la voluntad comunal verdaderamente autónoma, la volonté général, que nunca está orientada a un interés privado, sino que siempre sirve al interés público [salut public]. Una verdadera ley no puede conceder privilegios a personas o grupos particulares, como en el sistema feudal. Si la ley impone cargas públicas, éstas deben afectar a todos los ciudadanos por igual. Aquí también la voluntad del cuerpo político requiere que todos los ciudadanos sean iguales ante la ley. El gobierno de la tierra no puede poseer ni poder político ni autoridad legal propia. Como magistrados, los gobernantes son meramente siervos del pueblo soberano, los cuales son removidos por su voluntad.

Como el Leviatán de Hobbes, la democracia radical de Rousseau es totalitaria en todo respecto. Expresa el motivo humanista de la libertad de un modo radicalmente político, en absoluta antítesis con el motivo bíblico de la creación subyacente al principio de la soberanía de las esferas. La noción de democracia radical contiene la paradójica conclusión de que la más alta libertad del hombre yace en el cabal absolutismo del Estado. Como declarara Rousseau: “el hombre debe ser forzado a ser libre” [On les forcera d’etre libre].

Pero esta crítica no puede cegarnos ante los importantes elementos de verdad en la concepción humanista clásica de la democracia de Rousseau. Distinguiéndose de las nociones feudales indiferenciadas de autoridad gubernamental, la idea del Estado de Rousseau trajo agudamente la concepción de res publica a primer plano. Todavía vio la igualdad, el fundamento de la democracia, en un sentido político estricto, como una excrecencia de la libertad del ciudadano dentro del Estado. Rousseau no fue una víctima de la decadencia interna de la idea democrática que vemos a nuestro alrededor hoy, cuando los hombres despojan al principio de igualdad su significado típicamente político al aplicarlo indiscriminadamente a todas las relaciones de la vida. Seguramente, algunas de estas tendencias niveladoras eran observables entre ciertos grupos revolucionarios durante la Revolución francesa. El comunismo ya había empezado a anunciar su presencia. Pero estas tendencias no podían perseverar en tanto que la idea clásica del Estado, aunque era ella misma una absolutización humanista, retuviera su difícilmente ganado control sobre las mentes de los hombres. La batalla entre “libertad” e “igualdad” sólo podía empezar cuando la idea misma del Estado fuera arrastrada a los más recientes procesos de decadencia del humanismo.

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Dooyeweerd, Herman. La Raíces de la cultura Occidental. Traducción: Dr. Adolfo García de la Sienra. CLIE. Barcelona 1998. p. 173-176

Escrito por I. Daniel Tovar

Julio 31, 2009 a 6:57 pm

Una respuesta

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  1. Yo no estoy de acuerdo con los conceptos de libertad que tiene el mundo, creo mas que el ser humano se comporta mejor dentro de una sociedad en donde los límites de acción queden bien establecidos para sus ciudadanos, donde las leyes que se aprueben regulen íntimamente sus formas de actuar, sobre todo lo que dice relación con la moral y la ética en todos los ámbitos.
    Cuando la democracia habla de libertad, sólo tendemos a la excesiva tolerancia de aspectos que no debieran ser tolerados.
    Tampoco me adhiero a las creencias comunistas, sino que postulo que debe crearse un estado tal que regule la forma de vida de sus ciudadanos, en dónde los legisladores y el poder judicial y ejecutivo estén velando por el pueblo, que en su mayoría muchas veces estos (el pueblo) son ignorantes y se mueven mas por us instintos que por consideraciones objetivas y bien informadas.

    Viviana Véjar H.

    Agosto 6, 2009 a 8:50 pm


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