El liberalismo clásico. Dooyeweerd
He estado revisando las teorías políticas modernas, las que dieron origen a nuestros actuales sistemas de gobierno a través de la tesis de Dooyeweerd y creo que si queremos repensar nuestros fundamentos como sociedad en un momento de crisis, de cambio, es importante que consideremos lo que la filosofía cristiana, reformada, tiene que decir. Si bien Dooyeweerd ha sido criticado junto con su filosofía, es una gran opción evaluar su tesis acerca de los motivos religiosos básicos y cómo éstos llegan a dominar el pensamiento del hombre, ya que, entendiendo esto, nos daremos cuenta de la necesidad de que el motivo Escritural tenga parte importante en la batalla por el liderazgo del mundo del siglo XXI. Oponiéndose a cosmovisiones aberrantes como el postmodernismo. Así, en esta entrada, presento el análisis que Dooyeweerd hace del liberalismo clásico, que viera su origen en pensadores como Locke, Montesquieu y Rousseau.
“¡Libertad e igualdad!”-apunta el filósofo holandés- fue el eslogan indivisible de la Revolución francesa, la garantía de muerte para los remanentes del antiguo régimen [ancien régime]. Estuvo inscrito con sangre. Tanto durante como después del periodo de la restauración, muchos hablaron del tono hueco e irrealista de estos conceptos revolucionarios. Tales críticas, sin embargo, eran erróneas, y como resultado muchas flechas erraron el blanco en los intentos que se hicieron para refutar los principios de la Revolución francesa.
Indudablemente, los principios de la Revolución francesa estuvieron gobernados por el motivo básico humanista (énfasis mío). Locke y Rousseau fueron sus apóstoles. Sin embargo, las teorías de la “ley natural” de estos pensadores perseguían dos metas concretas: a) el éxito de la idea de Estado en términos del derrumbe final de las estructuras feudales indiferenciadas; y b) el éxito de la fundamental idea de ley civil, i.e. la idea de los derechos humanos. Estas metas podían ser realizadas debido a que se encontraban enteramente en línea con el proceso de diferenciación que había empezado después de la Edad Media en la sociedad occidental y que estaba fundado en el orden divino para la historia humana. Ambas metas presuponían la realización de la libertad y la igualdad en un sentido específicamente jurídico y no, por ejemplo, en un sentido social o económico. Más aun, ambas iban juntas; un orden cívico legal no puede existir sin el orden del Estado.
Un Estado auténtico no está realmente presente en tanto que la autoridad para gobernar pertenezca en efecto, como derecho feudal, a las prerrogativas privadas de un gobernante que a su vez puede transferirla, venderla o prestarla a oficiales de su ámbito o incluso a personas privadas. De acuerdo con su naturaleza y estructura interna, el Estado es una res publica, una “entidad pública”. Es una institución cualificada por la ley pública, una comunidad de gobierno y súbditos típicamente fundada en el monopolio del poder de la espada dentro de un territorio dado. Como Groen van Prinsterer declarara en su segundo periodo, todo Estado verdadero tiene un carácter republicano.
Es así que la división de las formas del Estado en monarquías y repúblicas, hecha comúnmente desde Maquiavelo, es básicamente incorrecta. La palabra república no indica nada acerca de la forma de gobierno. Meramente significa que el Estado es una institución pública más que privada. Pero la palabra monarquía pertenece a una forma de gobierno; el gobierno aquí es monárquico, esto es, una sola persona es la cabeza del gobierno. Conversamente, la palabra monarquía no se relaciona con la cuestión de si una monarquía posee el carácter del Estado como república. En el transcurso de la historia muchas monarquías han carecido del carácter de un Estado, puesto que la autoridad gubernamental funcionaba no como una oficina al servicio de la res publica, sino como la propiedad particular de un gobernante particular. La jurisdicción gubernamental era una prerrogativa feudal indiferenciada. En tales casos uno debía hablar no de un Estado, sino de un reino (regnum) que era la propiedad de un rey. No todo reino es un Estado.
No obstante, la forma monárquica de gobierno no es incompatible con el carácter de una república. La autoridad real puede funcionar como la oficina más alta dentro de la res publica. La oposición entre “monarquía” y “república” sólo surgió debido a que la visión indiferenciada de la autoridad real, como prerrogativa privada del gobernante, fue mantenida por un tiempo tan largo precisamente en el entorno monárquico. Esta es también la razón por la que muchos teóricos de la ley natural en la tradición humanista ligaron la idea del Estado con la de soberanía popular. Parecía que sólo la soberanía del pueblo cumplía con la visión de que el Estado es una res pública. Más aun, a la luz del motivo religioso básico del humanismo, la soberanía popular parecía el único modo de justificar la autoridad gubernamental ante el foro de la personalidad libre y autónoma.
Tomás Hobbes, con su agudo intelecto, rápidamente detectó la debilidad en la concepción de la soberanía popular en la que el pueblo y el Estado eran identificados. Después de todo, en esta construcción, el “pueblo” no era sino un agregado de individuos que hacían contrato entre sí para rendir su libertad e igualdad y así entrar en una relación estatal. Pero Hobbes vio claramente que sin un gobierno este “pueblo” no puede formar una unidad política, un Estado. Sólo en la persona del gobierno se convierte el pueblo en un órgano corporativo capaz de actuar por sí mismo. El gobierno representa la unidad del pueblo. Por esta razón Hobbes rechazó la noción de que pueblo y gobierno pueden ser vistos como partes iguales que entran en contrato para dirimir el contenido de la autoridad gubernamental. En vista de esto, Hobbes no tenía ninguna utilidad para la noción de una soberanía popular que supuestamente existía antes y aparte del cuerpo político. Solamente el gobierno, como representante de la unidad del pueblo, es el verdadero soberano. El pueblo no podía nunca protestar contra la injusticia del soberano, puesto que sus acciones abarcaban las acciones del pueblo.
Aunque Hobbes intentó justificar primeramente la monarquía absoluta de los Estuardo, tuvo pocas dificultades para aislar su posición de la forma monárquica de gobierno cuando la Revolución puritana temporalmente desbancó a los Estuardo, estableciendo la autoridad del parlamento británico. La soberanía también podía ser investida en un cuerpo como el parlamento.
La teoría liberal clásica de John Locke estaba dirigida contra el concepto absolutista de soberanía de Hobbes, la cual dejaba al pueblo desprotegido ante su gobernante. Locke reinstauró la soberanía popular como la base del carácter republicano del Estado. Sin embargo, no cometió el error de ligar la soberanía popular con una forma específica de gobierno, argumentando solamente que la forma democrática de gobierno en el sentido de un gobierno representativo garantiza mejor la libertad del pueblo. Para Locke, la corona representaba meramente al pueblo soberano incluso en una forma monárquica autocrática de gobierno. Si estaba claro que el rey ya no promovía la causa del pueblo y del bien común, y si el pueblo carecía de instituciones democráticas y parlamentarias, entonces el pueblo podía acudir a la revolución. En tal caso, el pueblo sólo ejercitaba su derecho original de soberanía, pues un monarca despótico que meramente persigue sus intereses privados no es la cabeza del Estado, sino tan solo una persona privada.
Es así que en Locke la idea de la representación del pueblo adquirió un sentido republicano que estaba genuinamente relacionado con la idea de Estado. Este rasgo republicano distinguía la idea moderna de representación de las prácticas feudales de la Edad Media, cuando los estamentos (nobleza, clerecía y villanos) actuaban como representantes de sus respectivos “súbditos” ante sus señores.
La teoría política de Locke es un ejemplo principal de liberalismo clásico porque ve el Estado como una asociación entre individuos a la que se ingresa con el propósito de establecer una protección organizada de los naturales e inalienables derechos humanos; i.e. la libertad en el sentido de autonomía privada, propiedad y vida. Estos derechos humanos constituyen la base de la esfera de la ley civil privada, donde todos los hombres sin discriminación pueden disfrutar libertad e igualdad legales. Estos derechos no fueron transferidos al Estado en el contrato social. El compacto social sólo transfiere al Estado la libertad natural de uno de defender el derecho propio a la vida, la libertad y la propiedad. En la sociedad civil toda persona es libre, mediante el trabajo, de adquirir propiedad privada y de disponer de ella autónomamente. Esta libertad está garantizada por el poder del Estado y sujeta a limitaciones requeridas por el bien común de acuerdo con la ley.
El contrato social es así la avenida mediante la cual los individuos deciden entrar en el cuerpo político para un propósito limitado y específico. Pero el contrato social también abarca un contrato de autoridad por el cual estos individuos se sujetan de una vez por todas a la voluntad de la mayoría en el ejercicio del más prominente derecho de la soberanía, a saber, la institución del poder legislativo. El pueblo soberano posee, así, lo que los teóricos franceses describen como el pouvoir constituant, el poder original legal para instituir un cuerpo legislativo. El pueblo ejerce este poder legislativo sólo mediante la representación, no directamente como argumentó Rousseau en su concepción democrática radical.
La concepción liberal del Estado de Locke no implicó un derecho universal de voto por parte de todo ciudadano. Estuvo perfectamente satisfecho con una limitación de la franquicia a una clase socialmente privilegiada, como fue el caso en la monarquía constitucional inglesa de su día. La libertad y la igualdad en la “sociedad civil”, en el orden legal privado, no implicó en lo absoluto igualdad en los derechos políticos de los ciudadanos, y ciertamente no una así llamada “democracia económica”. El ideal democrático de Locke no se extendió más allá de las exigencias de que el rey ejerciera su poder legislativo sólo a través del parlamento, el representante constitucional del pueblo, y de que el rey se sujetara a todas las leyes del parlamento. Su ideal democrático se dirigió sólo contra la prerrogativa privada y el derecho divino [droit divin] del monarca, puesto que ambos contradijeron la idea humanista de libertad y autonomía de la personalidad humana. Orientado hacia lo que los ingleses llaman “el imperio de la ley”, el ideal de Locke debe ser entendido contra el trasfondo de la monarquía constitucional de Guillermo de Orange. Posteriormente, este ideal mismo entró en conflicto con la noción de democracia radical, el evangelio político predicado por Rousseau en la víspera de la Revolución francesa.
Para el liberalismo clásico la democracia no era un fin en sí mismo. Más bien, era un medio para proteger los derechos civiles privados. Cuando la democracia fue posteriormente elevada al rango de fin en sí mismo [Selbstzweck] sobre la base del motivo humanista de la libertad, la democracia se desarrolló de una manera antiliberal. Esta línea de desarrollo fue la de Rousseau.
Después de Locke, la idea clásica liberal de la democracia fue conectada con la idea de separación y balance de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado. El pensador francés Montesquieu [1689-1755] fue un abogado principal de esta doctrina. Tomados juntamente, entonces, la siguiente configuración de ideas abarca la idea clásica liberal del Estado de Derecho [Rechtsstaat](2): el Estado es una democracia representativa fundada en la soberanía popular, sujeta a la supremacía constitucional de la legislatura, aunque con la separación y balance más grande posible de los tres poderes del Estado, y organizada para proteger los derechos civiles del individuo. Uno puede encontrar un penetrante análisis de esta posición en la excelente disertación de J. P. A. Mekkes, intitulada El desarrollo de las teorías humanistas del Estado constitucional. (3)
El motivo humanista de la libertad inspiró distintivamente la idea liberal de democracia. Pero en el contexto del liberalismo clásico este motivo estuvo expresado sólo en la doctrina de los derechos humanos inalienables, en los principios de libertad legal civil e igualdad. Como notamos arriba, la igualdad política de los ciudadanos no fue, definitivamente, una parte del liberalismo. La doctrina de los derechos inalienables de los ciudadanos, en el sentido de la teoría democrática radical de Rousseau, no es de origen liberal.
Pero, ¿acaso esta concepción liberal del Estado de Derecho incorpora el principio de la pura democracia, tal y como se ve de acuerdo con el motivo humanista de la libertad? ¡No, en lo absoluto! El principio entero de la representación, especialmente cuando es separado de la noción de franquicia universal, se halla inherentemente opuesto al principio de la pura democracia. Incuestionablemente, la idea liberal presuponía un fundamento aristocrático y de élite. La legislatura representaba meramente al pueblo dentro de la república. Con o sin la cooperación de un monarca, ejercía autoridad legislativa independientemente de sus constituyentes. La legislatura era la élite de un pueblo escogida de acuerdo con los estándares liberales de habilidad intelectual y riqueza. Los votantes mismos pertenecían a una élite. De acuerdo con los criterios liberales, sólo ellos eran capaces de cumplir con esta función política especial. En vista de su posición radicalmente democrática, el juicio de Rousseau sobre este altamente estimado liberalismo inglés fue sorprendentemente suave cuando escribió: “los ingleses creen que son libres. Pero se equivocan. Sólo son libres mientras escogen a los miembros del parlamento”.
En realidad, el impacto del liberalismo clásico sobre el desarrollo del moderno Estado de Derecho es un resultado directo de la ausencia de una aplicación consistente del principio democrático. Esto no significa que el liberalismo —con su base y aplicación individualista y humanista— sea aceptable para nosotros. Pero apreciamos su mezcla de elementos monárquicos, aristocráticos y democráticos que ya Calvino recomendaba como una base para la forma del Estado relativamente mejor. Más aun, el principio de la independencia del parlamento frente al electorado se halla en completa armonía con el Estado como res publica. Más aun, el principio de una élite —cuando se le divorcia de sus indefendibles nexos con la propiedad de la tierra, el capital, o el intelecto— es un elemento aristocrático que la moderna literatura sobre la democracia crecientemente reconoce como contrafuerza necesaria a la influencia anarquista de las “masas” en la política gubernamental. Finalmente, la famosa enseñanza de Montesquieu sobre la separación y el equilibrio de poderes dentro del Estado contienen un importante núcleo de sabiduría política que es fácilmente pasado por alto por aquellos críticos que sólo ven la insostenibilidad de su teoría.
Ciertamente, se necesitó poco esfuerzo para demostrar la imposibilidad de una separación absoluta de la legislatura, el ejecutivo, y los poderes judiciales en las personas que ocupaban estas oficinas. Los oponentes rápidamente señalaron que la separación de poderes no se encontraba en la constitución inglesa, como Montesquieu había aseverado. En nuestro día algunos han intentado salvar la teoría de Montesquieu sobre la separación de poderes interpretándola como una mera separación de funciones constitucionales que podían combinarse en el mismo oficial. Pero esta “corrección” le saca el corazón a la teoría de Montesquieu, interpretándola en un sentido puramente legal, mientras que pretendía ser una guía política. El pensador francés buscaba un equilibrio de poderes políticos dentro de la estructura del Estado. Buscaba lograr este equilibrio ubicando el poder “aristo-democrático” del pueblo en la legislatura y el poder aristocrático o monárquico en la administración efectiva de los asuntos del país. Fue claro que en su concepción el poder jurídico como tal no podía tener significado político. Por esta razón se refirió a este poder como un tipo de “nulidad” [en quelque fa¸con nulle] y como la mera “boca de la ley” [la bouche de la loi]. Desde un punto de vista constitucional esto desde luego no puede mantenerse. El poder de lo judicial, él mismo privado de importancia política, no debía sin embargo estar sujeto a la influencia política de la legislatura o el ejecutivo. Tenía que funcionar en el “equilibrio” de poderes para la protección de los derechos de los individuos.
Visto bajo esta luz, vemos que Montesquieu meramente elaboró el principio de la “moderación” [modération] en la democracia mediante una mezcla balanceada de formas políticas monárquicas y aristocráticas. Esto estuvo enteramente en consonancia con el marco liberal de la democracia representativa de Locke. Locke también consideró esencial un equilibrio de poderes políticos, lo cual estuvo muy en armonía con la supremacía jurídica del legislador. Intentó lograr este balance limitando la frecuencia y duración de las sesiones legislativas, de modo que la rama ejecutiva, al efectuar su tarea, no estuviera indebidamente influenciada por la presión política del parlamento. Aunque no incluyó lo judicial en su tríada de poderes, Locke mantuvo explícitamente que la independencia e imparcialidad de la cortes son condiciones necesarias para garantizar las libertades y derechos del individuo.
Lo que también merece nuestra atención es que el parlamentarismo que se desarrolló en Inglaterra bajo la casa extranjera de Hanover no estuvo de acuerdo con la idea liberal clásica de la democracia. La hegemonía política dada al parlamento y, tras él, al partido político electoralmente victorioso bajo su “líder”, estuvo claramente en conflicto con la idea liberal de equilibrar los poderes políticos. El parlamentarismo en Inglaterra fue moderado por la autodisciplina de la nación, la adherencia a la tradición, el espíritu deportivo del “juego limpio”, el respeto a los derechos individuales, y la aceptación del principio del elitismo. Pero en un país como Francia el parlamentarismo fue fácilmente transformado en una democracia radical plena. El ejecutivo fue reducido a una herramienta política de la asamblea, y a su vez la asamblea se convirtió en una herramienta política de las masas.
_____________________________
Dooyeweerd, Herman. La Raíces de la cultura Occidental. Traducción: Dr. Adolfo García de la Sienra. CLIE. Barcelona 1998. p. 167-173
2.- El término Rechtsstaat será traducido, por regla, como Estado de Derecho.
3.- J.P.A. Mekkes, Proeve eener critische beschouwing van de ontwikkeling der humanistische rechtsstaatstheorieen (Utrecht/Rotterdam: Libertas, 1940).